EXP. N° 02718
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MAYELI COROMOTO TORRES RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.151.203, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en representación del niño JHOCNAIKER DAVID DRITT TORRES, asistida por la abogada en ejercicio MAYORI HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.426, alegando que en fecha 21 de noviembre de2006, falleció el ciudadano ARMANDO JOSE DRITT CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.774.240, y por cuanto el causante poseía un vehículo, asegurado por ante el Seguro La Previsora, el cual sufrió perdida total, anotado bajo el siniestro N° AUTO-00210120063969, razón por la cual la referida empresa acordó el pago de la cantidad de (Bs. F 19.511,39) y por cuanto el causante falleció sin poder hacer efectivo el pago de la misma y en virtud de esto solicita se le autorice a retirar la cuota parte de las cantidades de dinero que se encuentre en la referida empresa y que le corresponde a su hijo como heredero de su difunto padre.
Mediante auto de fecha 24 de Enero de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal de Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 14 de febrero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JHOCNAIKER DAVID DRITT TORRES, es heredero de su difunto padre ciudadano ARMANDO JOSE DRITT CARRILLO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega que el mismo tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Seguros La Previsora, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponda al niño antes identificado, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la empresa Seguros La Previsora, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte de las cantidades de dinero por concepto de siniestro N° AUTO-00210120063969 y/o cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al niño JHOCNAIKER DAVID DRITT TORRES como heredero de su difunto padre ciudadano ARMANDO JOSE DRITT CARRILLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.774.240.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedó anotado bajo el N° 76 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 907. La Secretaria.-
HPQ/342*
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