Exp. N° 2282






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana IDA ELENA SOTO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.772.268, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.010.

Alegando que en fecha 04 de Julio de 2006, falleció el ciudadano ASTORFO JOSE GONZALEZ RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, educador, titular de la cédula de identidad N° 5.037.577, quien era el legitimo padre del adolescente ERWIN GREGORIO GONZALEZ SOTO, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.371.124. Ahora bien, el causante era educador adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, por tal razón es que solicita autorización para cobrar todas las cantidades que le corresponden a su hijo como heredero del causante por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a su nombrado hijo.

En fecha 26 de Junio de 2007, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público

En fecha 16 de Julio de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IDA SOTO ARAUJO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, consignando copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.

En fecha 16 de Julio de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 06 de agosto de 2007.

En fecha 23 de octubre de 2007, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando la opinión del adolescente de autos para el retiro de las cantidades de dinero.

En fecha 21 de Febrero de 2008, el Tribunal escucho la opinión del adolescente ERWIN GREGORIO GONZALEZ SOTO.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ERWIN GREGORIO GONZALEZ SOTO, es heredero de su difunto padre ciudadano ASTORFO JOSE GONZALEZ RONDON.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un Tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente ERWIN GREGORIO GONZALEZ SOTO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano ASTORFO JOSE GONZALEZ RONDON y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte que por concepto de pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, fideicomiso, montepío, seguro de vida y/o cualquier otra cantidad que le correspondan al adolescente ERWIN GREGORIO GONZALEZ SOTO, como heredero de su difunto padre ASTORFO JOSE GONZALEZ RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.037.577.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días de Marzo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 78 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 909. La Secretaria.-


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