Consta de los autos que LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DIOSELYN DEL VALLE MENDOZA RIERA Y EDUARD JOHNATHAN SOTO MARQUEZ, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.958.914 y 10.417.285, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, realizaron el acto de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fecha catorce (14) de Febrero de 2008, en beneficio de los niños, EDWARD ALFONSO Y GENESIS PAOLA SOTO MENDOZA, de nueve (09) y seis (06) anos de edad, respectivamente, y acordaron lo siguiente:
El derecho de convivencia familiar será para el progenitor, el ciudadano EDUAR JOHNATHAN SOTO MARQUEZ, quien podrá retirar a los niños del hogar materno los días sábados a las 10 de la mañana (10:00a.m.) y retornarlos al mismo los días domingos a las siete de la mañana (7:00a.m.). Este régimen se iniciara para el progenitor el día 16-02-08. Asimismo podrá el progenitor mantener comunicación con los niños a través de cualquier medio, reservando el derecho que tienen estos de comunicarse con el mismo cada vez que así lo requieren. Durante las vacaciones escolares los niños compartirán, la mitad de ese lapso con su progenitor y la otra mitad con su progenitora. En época de Navidad, los mencionados niños compartirán los días 24 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
En fecha 19 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 22 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.”
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”
“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.”
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada Fiscalia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos DIOSELYN DEL VALLE MENDOZA RIERA Y EDUARD JOHNATHAN SOTO MARQUEZ, en beneficio de los niños EDWARD ALFONSO Y GENESIS PAOLA SOTO MENDOZA, en fecha catorce (14) de Febrero de 2008, por ante la Defensoría del Niño, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12470.
hpq/185*.
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