EXP. N° 12466
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ y DINA JOSEFINA PARRA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.258.413 y 14.256.093 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y la segunda por la Defensora Publica Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del niño JONATHAN JOSUE FERNANDEZ PARRA, de la siguiente forma:
• El progenitor del niño JONATHAN JOSUE FERNANDEZ PARRA, lo retirará los días Martes y Jueves a las ocho de la mañana (8:00 am) a Seis de la tarde (6:00 pm) y los fines de Semana serán de forma Alternada, retirándolo el día Sábado a la nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo devolverá el día Domingo, a las seis de la tarde (6:00 pm).
• Con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santa, el niño compartirá de forma alterna con cada progenitor.
• Con respecto a las VACACIONES ESCOLARES, el progenitor pasara los primeros quince días con su hijo JONATHAN JOSUE FERNANDEZ PARRA y los siguientes quince días con su progenitora.
• El día del padre el niño JONATHAN JOSUE FERNANDEZ PARRA, pasara con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
• El 25 de Abril, fecha correspondiente al cumpleaños del niño JONATHAN JOSUE FERNANDEZ PARRA, será alternado por ambos progenitores
• En la época de Navidad, el día 24 y 25 de Diciembre el niño estará con su progenitora, y el progenitor lo retirara el día 26 de diciembre a los fines de entregarle el respetivo juguete al niño, y los días 31 de Diciembre y 01 de enero el niño JONATHAN JOSUE FERNANDEZ PARRA, lo pasara con su progenitor.
En fecha 19 de Febrero de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 22 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ y DINA JOSEFINA PARRA BRACHO debidamente asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y la segunda por la Defensora Publica Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
• Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
• Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ y DINA JOSEFINA PARRA BRACHO, realizaron Convenimiento de Convivencia Familiar, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JOSE ANTONIO FERNANDEZ y DINA JOSEFINA PARRA BRACHO, en beneficio deL niño JONATHAN JOSUE FERNANDEZ PARRA, en fecha 19 de Febrero de 2008, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Segunda, Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y la segunda por la Defensora Publica Sexta Abogada YAZMIN VASQUEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 163, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*.
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