Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo, Licenciada Maria José Martínez, solicitó la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA ADELAIDA BOZO Y ALEXANDER REVEROL QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.747.544 y 16.986.085, respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha seis (06) de Febrero de 2008, en beneficio de los niños ALEXANDRA, JESUS DAVID, BRAYAN Y JEAN CARLO REVEROL BOZO, de ocho (08), seis (06), cuatro (04) y dos (02) anos de edad y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a entregarle en efectivo a la progenitora la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,oo) semanales, lo que hace un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales. Dinero este que será utilizado por la progenitora en beneficicio único y exclusivo de los mencionados niños.
Los gastos médicos serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
En Navidad y fin de año, los gastos de ropa, calzados y juguetes serán cubiertos por la progenitora los días 24 y 25 de Diciembre y los días 31 de Diciembre y 1 ero de Enero por el progenitor y los gastos correspondiente a ropa, calzados que pueda necesitar los niños durante el resto del ano serán cubiertos por ambos progenitores (50% y 50%).
Los gastos de uniformes y colegio serán cubiertos por ambos progenitores en un (50% y 50%).
Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 11 de Febrero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convencimiento.

El día 13 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375. Obligación de Manutención.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA ADELAIDA BOZO Y ALEXANDER REVEROL QUINTERO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Licenciada MARIA JOSE MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre obligación de manutención celebrado por los ciudadanos MARIA ADELAIDA BOZO Y ALEXANDER REVEROL QUINTERO, en beneficio de los niños, ALEXANDRA, JESUS DAVID, BRAYAN Y JEAN CARLO REVEROL BOZO, en fecha seis (06) de Febrero de 2008, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (temporal)


Abg. Anneliese González

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publico en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12377
hpq/185*.