Consta de los autos que los ciudadanos OMAR ANTONIO LOPEZ CARMONA Y ADRIANA DEL CARMEN MENDOZA OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.346.821 y 16.988.991, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el primero asistido por la Defensora Pública Especializada Sexta (6) Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, y la segunda por el Defensor Publico Especializado Décimo Tercero (13), Abogada HENRY ALVAREZ, ambas adscritos a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño OMAR ANDRES LOPEZ MENDOZA, actualmente de cuatro (4) anos de edad, de la siguiente forma:

El progenitor del niño: OMAR ANDRES LOPEZ MENDOZA, el ciudadano OMAR LOPEZ, ya identificado, se obliga a suministrarle a su hijo la cantidad de DISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, por concepto de Manutención; los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora del niño, [plenamente identificada en actas, así mismo la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, conforme al incremento anual del salario. La progenitora se compromete a otorgarle recibos al progenitor al recibir el dinero Igualmente el progenitor adquiere el compromiso de aportar los alimentos (lácteos), y panales que el niño requiera.
El progenitor de plenamente identificado antes, se compromete a suministrarle los uniformes, así como adquirir los útiles escolares al iniciar su escolaridad.\
El progenitor identificado plenamente con antelación, adquiere el compromiso de depositar el día 15 de Julio, la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F.200,oo), adicionales para la adquisición de ropa para el niño.
En cuanto a los gastos relativos a las festividades Decembrinas, el prenombrado ciudadano progenitor, se compromete a adquirir el vestuario propio de la temporada, además del juguete.
El progenitor, plenamente identificado precedente, adquiere el compromiso de asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondiente a la atención medica y medicina que el niño requiera, al tener quebrantos de salud.

En fecha 01 de Febrero de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Febrero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365. Obligación de Manutención.”
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

“Artículo 375. Obligación de Manutención.”
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OMAR ANTONIO LOPEZ CARMONA Y ADRIANA DEL CARMEN MENDOZA OSPINO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley el primero asistido por la Defensora Pública Especializada Sexta (6) Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, y la segunda por el Defensor Publico Especializado Décimo Tercero (13), Abogada HENRY ALVAREZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos OMAR ANTONIO LOPEZ CARMONA Y ADRIANA DEL CARMEN MENDOZA OSPINO, en beneficio del niño OMAR ANDRES LOPEZ MENDOZA, en fecha 01 de Febrero de 2008, el primero asistido por la Defensora Pública Especializada Sexta (6) Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, y la segunda por el Defensor Publico Especializado Décimo Tercero (13), Abogada HENRY ALVAREZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Abg. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha en horas de Despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

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