PARTE NARRATIVA
Consta en los autos, Juicio de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.059.864, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA y JANICE K. ADARMES, inscritas bajo el Inpreabogado Nº 13.458 y 95.101, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.888.228, y de igual domicilio; a favor de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON.
Este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2.008, ordenó darle entrada, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y dándole el curso de Ley correspondiente en la pieza principal. Igualmente se libraron las respectivas boletas. Asimismo este tribunal ordenó oficiara la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan realizar un Informe Social en el Inmueble donde resida a parte demandada; así como a la Dirección de Recursos Humanos del Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de solicitar información sobre la capacidad económica del demandado. Asimismo se ordenó oficiar a la Unidad Educativa “Colegio Joseph Hohan Thomson”, a los fines de que se sirvan remitir relación detallada de las cancelaciones efectuadas por la ciudadana LISET CECILIA RINCON, durante el presente año escolar 2007 – 2008. De igual manera se ordenó oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banesco, a los fines de que se sirva remitir los movimientos de la cuenta N ° 0134 – 019513 – 952047864, a nombre de la ciudadana LISET CECILIA RINCON titular de la cédula de identidad N ° V- 15.059.864, correspondiente al lapso entre Noviembre 2.006 hasta Enero de 2.008, a fin de corroborar los depósitos que el obligado ha realizado en la referida cuenta.
En fecha 13 de Febrero de 2.008, este tribunal admitió la revisión de sentencia por aumento de obligación de manutención y ordenó librar nuevamente boleta de citación al ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.888.228, boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 19 de Febrero de 2.008, el alguacil de este tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia que ha recibido de la ciudadana JANICE K. ADARMES, en fecha 18 de Febrero de 2.008, demandante en el presente juicio de Incumplimiento de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA.
En fecha 19 de Febrero de 2.008, el ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.888.228, confirió Poder Apud – Acta al abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 53.588.
En fecha 22 de Febrero de 2.008, el ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.888.228, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 53.588, por medio de escrito la parte demandada contestó la demanda, negando lo planteado por la parte actora en su libelo.
En fecha 22 de Febrero de 2.008, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Especializada, siendo entregada la Boleta a la Secretaria en fecha 26 de Febrero de 2.008.
En fecha 27 de Febrero de 2.008, la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.059.864, asistida por las Abogadas en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA y JANICE K. ADARMES, inscritas bajo el Inpreabogado Nº 13.458 y 95.101, respectivamente, promovió pruebas.
En fecha 28 de Febrero de 2.008, la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.059.864, asistida por las Abogadas en ejercicio YDAMYS AVILA GARCIA y JANICE K. ADARMES, inscritas bajo el Inpreabogado Nº 13.458 y 95.101, respectivamente, solicitó se ordene expedir por Secretaria una (01) copia certificada de las actuaciones que forman el presente expediente, de esta diligencia y del auto del tribunal que la provea. Asimismo, requiero ordene la devolución del instrumento poder que acompañamos a la presente acción judicial, previa su certificación en actas.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Incumplimiento de Obligación de Manutención, la parte demandada opuso en su escrito de contestación de la demanda de fecha 22 de Febrero de 2.008, las cuestiones previas del ordinal Nº 6 del articulo 346 del Código Procedimiento Civil Venezolano, la cual se refiere al defecto de forma en el libelo de demanda.
En cuanto a la cuestión previa Nº 6 promovida por la parte demandada, que establece: El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Articulo 78.
Este juzgador observa que la demanda presentada posee los requisitos que establece el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en el libelo de la demanda, y así se declara.
En consecuencia, se concluye que en el caso de la cuestión previa opuesta Nº 6 no procede por no encontrare argumentos suficientes para así declararlo; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en el articulo 346 Ordinal N ° 6 opuesta por la parte demandada en el presente Juicio de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana LISET CECILIA RINCON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.059.864, en contra del ciudadano LUIS FELIPE DE LOS RIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.888.228, y a favor de la niña CAMILA ANDREINA DE LOS RIOS RINCON, ya identificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Barrios Bracho.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 185, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.-
Exp.: 12328
HRPQ/ 932
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