Consta de los autos que la Abogada MARIA APARICIO, obrando en el carácter de Defensora Novena Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Manutención celebrado por los ciudadanos ANA JULIA VELAZCO Y JAVIER ANTONIO CABRERA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.755.902 y 7.800.579, Respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha trece (13) de Diciembre de 2007, en beneficio de los niños y/o Adolescente: JAVIER ENRIQUE CABRERA VELAZCO Y YESENIA BELEN CABRERA VELAZCO, de cinco (05) y dieciséis (16) anos de edad y acordaron lo siguiente:

El progenitor JAVIER ANTONIO CABRERA, se compromete a fijar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 200,oo) mensuales, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mis hijos: JAVIER ENRIQUE Y YESENIA BELEN CABRERA VELAZCO, antes identificados, fraccionados, en dos partes, ;a cual comenzare a suministrar los días 15 la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 130,oo) y el día 30 la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 130,oo) de cada mes. Así, mismo, a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Medica, Medicinas Vestuario, Útiles Escolares y Uniformes y Otros. Para la época escolar con lo correspondiente a la inscripción y transporte pagare la totalidad del gasto y en la época Decembrina cubriré la totalidad del gasto para el vestuario de mis dos (2) hijos antes identificados.
La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases, necesarias e intereses de mis hijos antes identificados, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 28 de Enero de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convencimiento.

El día 29 de Enero de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA JULIA VELAZCO Y JAVIER ANTONIO CABRERA CONTRERAS, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Abogada MARIA APARICIO, obrando en el carácter de Defensora Novena Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ANA JULIA VELAZCO Y JAVIER ANTONIO CABRERA CONTRERAS, en beneficio de los niños y/o Adolescente, JAVIER ENRIQUE CABRERA VELAZCO Y YESENIA BELEN CABRERA VELAZCO, en fecha trece (13) de Diciembre de 2007, por ante la Defensoria Novena Municipal del Niño, Nina y Adolescente del Municipio de San Francisco del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publico en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.12280
hpq/185*.