PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Defensora N ° 44, Abogada Tanyoli Borges, Servicio de Defensoría Juana de Ávila, solicitó la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AURA MARIA SOTO y JAIRO RAFAEL ISAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.130.898 y 25.191.685, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños YENDER y YOANDRI ISAZA SOTO, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora de sus hijos la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,00) semanales, los cuales hacen un total de TRESCIENTOS VEINTE (Bs. F. 320,00) lo cual serán depositados en una cuenta que se abrirá para tal fin y la cual la ciudadana AURA MARIA SOTO, administrará exclusivamente en beneficio de sus hijos. Los gastos relacionados con la salud como exámenes, tratamientos médicos y consultas médicas y emergencias serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos relacionados con la educación, inscripción, uniformes y listas escolares serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos que se genere relacionados con la época de navidad y fin de año como vestido y calzado de los días 24 y 25 de diciembre, incluyendo el juguete alusivo a la navidad y los días 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con los niños. Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica desobligado y la necesidad e interés de los niños.
• Esta pensión esta sujeta a Incremento Automático. Artículo 375 de la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y de acuerdo a la tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.
En fecha 24 de Enero de 2.008, se admitió la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Alimentos en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose darle entrada y formar expediente. Asimismo se señalo que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice que los ciudadanos AURA MARIA SOTO y JAIRO RAFAEL ISAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.130.898 y 25.191.685, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños YENDER y YOANDRI ISAZA SOTO, solicitaron la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes y la Familia
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AURA MARIA SOTO y JAIRO RAFAEL ISAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.130.898 y 25.191.685, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños YENDER y YOANDRI ISAZA SOTO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.007, celebrado por los ciudadanos AURA MARIA SOTO y JAIRO RAFAEL ISAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 13.130.898 y 25.191.685, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.008, en beneficio de los niños YENDER y YOANDRI ISAZA SOTO, por ante la Defensora N ° 44, Abogada Tanyoli Borges, Servicio de Defensoría Juana de Ávila y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N º 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 174, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 932
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