EXP: 3068


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Nueve (2009)
198° y 150°

Vista la diligencia de fecha 17 del presente mes y año, suscrita por el abogado NELSON PIRELA REVEROL, actuando con el carácter de actas, donde ratifica la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar de los Fundos La Gloria y Las Maravillas, Pues bien este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales que nos ocupan, evidencia que en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009), este Despacho judicial dicto resolución, en la cual declaro con Lugar la Oposición formulada por la parte demandada de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en el presente proceso, ordenando también la suspensión de las mismas; ahora bien de la revisión de la referida resolución, observa que por error involuntario este Juzgado omitió la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del Fundo LAS MARAVILLAS, decretada en fecha 29 de Octubre de 2008; también se evidencia que en la sentencia dictada este Órgano Jurisdiccional, en lo que respecta a la medida dictada del Fundo La Gloria, se pudo constatar que han sido suspendidas todas las medidas decretadas sobre este fundo, igualmente se pudo evidenciar que en el oficio librado al Registrador sobre el fundo antes mencionado se obvio colocar la suspensión de la medida de fecha 29 de octubre de 2008.

En consecuencia de lo anterior este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Subsana dicho error y ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha Veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), sobre el fundo Agropecuario denominado LAS MARAVILLAS, ubicado en el antiguo Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, hoy Municipio Jesús Enrique Lossada, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión Los Llanos, SUR: Posesión Pueblo Viejo, ESTE: Posesión Oculto y OESTE: Posesión Paujil, dicho fundo fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 1945, bajo el No.88, protocolo 1°, Tomo 2, hoy registro Inmobiliario del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, y se libre nuevo oficio sobre el fundo La Gloria. Asimismo se ordena oficiar al Registrador respectivo, a los fines de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio.

EL JUEZ.


DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.


LECS/maryc.-