REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197° y 149°-

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, actuando con el carácter de actas; donde solicita a este Órgano Jurisdiccional la suspensión de la Medida decretada en fecha 02 de Septiembre de 2003, en virtud de haberse declarado la PERENCION DE LA INSTANCIA.-
En este sentido, este Despacho Judicial luego de una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales, evidencia que en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis (2006), el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaro la Perención de la Instancia, decisión esta que riela a los folios 408 al 433 de las presentes actas judiciales y anunciado el Recurso de Casación, el mismo fue declarado Perecido, por la Sala de Casación Social. Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (440 al 443).
Ahora bien, en fecha 02 de Septiembre de 2008, este Tribunal admite la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, y tal como lo consagra su procedimiento fue decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: 1) FUNDO AGROPECUARIO HACIENDA EL GUANABANAL , ubicado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, integrado por los siguientes fundos: A) FUNDO MI FORTUNA , B) FUNDO SIGLO XXI y C) FUNDO DOÑA J, y 2) FUNDO AGROPECUARIO LA BANCADA, ubicado en el Municipio Colón del Estado Zulia, y hoy se encuentra unificado en una sola unidad económica, descritos así: A) FUNDO CAMPO ALEGRE, B) FUNDO EL DELIRIO, C) FUNDO MIRAFLORES, D) FUNDO GUANAHAN, E) FUNDO ATAHUALPA , F) FUNDO LA ESPERANZA.-
En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vistas las decisiones referidas y por cuanto en la presente causa ya no existe materia sobre la cual decidir y en aras de garantizar la Debida Tutela Judicial efectiva ordena levantar la MEDIDA DE PROHICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmuebles antes referidos., y a tal efecto se ordena oficiar al Registrador respectivo.- Ofíciese.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA;

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-