REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO

Exp. 3456
Auto complementario.-





JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Once (11) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
197° y 149°-

De la revisión de las presentes actas procesales evidencia este Despacho Judicial, que por error involuntario, en el auto de admisión de la presente causa, de fecha 29 de Enero de 2008, se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registrador Inmobiliario del Municipio miranda del Estado Zulia.
Ahora bien, considera este Tribunal pertinente subsanar el error involuntario, dado que, los mismos no corresponde a la etapa procesal en que se encuentran la presente causa, pues el mismo es materia probatoria; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a reforma el auto de admisión de fecha 29 de Enero de 2008, en los siguientes términos: “ Presentada la anterior demanda de ACCION REIVINDICATORIA, con sus recaudos probatorios. Se admite cuanto ha lugar en derecho la referida pretensión, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada y el curso de Ley, en consecuencia fórmese expediente y numérese. Cítese al ciudadano JOSE DOMINGO ESTELA MELEAN, quien es Venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nª Nº V-7.962.347 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, para que comparezca por ante este Organo Jurisdiccional, dentro de los


xhaustiva de las presentes actas procesales, evidencia este Órgano Jurisdiccional, que en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2007, se declaro la FALTA DE JURISDICCION para seguir conociendo de la presente acción y que por error involuntario se omitió la suspensión de la Medida Innominada a la Protección de la Producción Agroalimentaria de la nación, sobre el Fundo denominado SAN MIGUEL, ubicado en Jurisdiccional del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por lo que en consecuencia, este Juzgado pasa a ampliar el auto dictado en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2007, en los siguientes términos:
“… Omisis… Por lo tanto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en atención a lo antes explanado, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION de este Despacho Judicial para seguir conociendo la presente acción incoada por FERNANDO CONTRERAS en contra de la SIMON MONTES, SALA HELINDA, FIDEL GARCIA Y OTROS, por disposición de la Ley, por lo que, en consecuencia de la declaratoria, ut supra, este Jurisdicente, levanta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DE LA NACIÓN, decretada sobre el Fundo Denominado SAN MIGUEL, ubicado en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia…”
Por lo antes expuesto, este Tribunal ordena la remisión del presente Expediente en su forma original al Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativo, de conformidad con lo establecido 62 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase con Oficio.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-




En la misma fecha se libró oficio Nº -2008

LA SECRETARIA,