Exp. 34.166
SENT Nº 272
COBRO DE BOLIVARES
INTIMACION
GPV.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que el abogado en ejercicio JESUS SARCOS MANZANERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.993, procediendo como apoderado Judicial de la Sociedad mercantil INGENIERIA INTEGRAL NOVOA, C.A(INGENOCA), con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el dia veinte de Abril de 1988, bajo el No 52, Tomo 15-A demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la Sociedad Mercantil TOTAL SERVICIOS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la persona de su Presidente el ciudadano HELY RENE ROMERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.930.415, y de igual domicilio.-
Esta demanda fue admitida en fecha trece (13) de Diciembre de 2.007; y por pieza separada según resolución de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.008; este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, ordenándose comisionar para la ejecución de la medida decretada al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.”.
En fecha nueve (09) de Enero de 2.008. el Abog. JESUS SARCOS, con el carácter de autos, consignó los fotostatos necesarios para la citación de la empresa demandada y manifestó haber entregado los emolumentos necesarios al Alguacil para practicar la misma.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.008, las partes celebraron convenio el cual se transcribe:
“…el ciudadano HELI RENE ROMERO VARGAS…actuando en nombre propio, en su carácter de co-demandado como avalista y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TOTAL SERVICIOS, C.A.,…en su carácter de Presidente respectivamente, suficientemente autorizado para la celebración de este acto en el presente juicio, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR DIAZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.835, expusieron: Nos damos por citados, intimados y notificados para todos los actos del presente procedimiento,..convenimos en todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el Libelo de Demanda intentada en nuestra contra, de fecha 13 de Diciembre de 2.007, que corre inserta en el expediente N° 34.166, … y nos declaramos deudores de la sociedad mercantil “INGENIERIA INTEGRAL NOVOA, C.A. (INGENOCA), de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES 00/100 (BsF 60.000,0) para el dia 27 de Febrero de 2008, cantidad esta que cancelaremos y nos comprometemos a pagar, sin que ello signifique novación de la Obligación principal, de la siguiente manera: En este acto: Cancelamos la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.20.000,oo), mediante cheque N° 03471860 de fecha 27 de Febrero de 2008, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de “INGENIERIA INTEGRAL NOVOA C.A. (INGENOCA)”; y el remanente de la deuda, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.40.000,00) lo cancelaremos, sin que ello signifique novación de la Obligación principal, de la siguiente forma: Mediante el pago de DOS (2) cuotas, que se discriminan asi: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 20.000,00), será cancelada el día 18 de MARZO de 2008; SEGUNDA CUOTA: por la cantidad de de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF.20.000,00) será cancelada el día 07 de ABRIL de 2008; De igual forma, nos obligamos al pago de los honorarios profesionales al Abogado JESUS SARCOS ROMERO, los cuales han sido establecidos en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 10.000,00) y serán cancelados por la parte demandada de la siguiente forma: En este acto: La cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes con 00/100 (BsF.5.000,oo) mediante Cheque N° 03471859 de fecha 27 de Febrero de 2008, girado con el Banco Occidental de Descuento a nombre de Jesús Sarcos Romero y el remanente es decir la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes con 00/100 en dos (2) cuotas: PRIMERA CUOTA: La cantidad de dos mil quinientos Bolívares fuertes con 00/100 (BsF 2.500,00) será cancelada en fecha 18 de marzo de 2008; SEGUNDA CUOTA: La cantidad de dos mil quinientos Bolívares fuertes con 00/100 (BsF. 2.500,00),será cancelada en fecha 07 de abril de 2008. De la misma manera queda entendido que de no cumplirse, con el pago de Una (1) cualquiera de las CUATROS (4) cuotas antes descritas, ó de no hacerse efectivo los Cheques antes descritos y que se reciben en este acto, podrá la sociedad mercantil “INGENIERIA INTEGRAL NOVOA, C.A. (INGENOCA), poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma reclamada en el libelo de demanda, más las costas y costos a que haya lugar y el Remate que se realice sobre el o los Bienes muebles o inmuebles que se ejecuten en el presente procedimiento se podrá realizar con el nombramiento de un solo perito avaluador y con la publicación de un único Cartel de Remate, de igual forma renunciamos al término del cumplimiento voluntario establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el Abogado JESUS SARCOS ROMERO, …procediendo en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil “INGENIERIA INTEGRAL NOVOA, C.A (INGENOCA)””, suficientemente identificado en actas, expuso: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento de pago de las obligaciones que se le hace en el presente proceso, así mismo, las partes pedimos al Tribunal, homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido...……”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderado judicial de la parte actora, el cual tiene facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio, según consta del poder conferido por la empresa demandante rielante al folio doce y trece; asimismo, se evidencia de la copia simple del acta constitutiva de la empresa demandada inserta a los folios veinticuatro al treinta y uno, ambos inclusive; que el Presidente se encuentra facultados para ello; por lo que se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Homologado el CONVENIMIENTO suscrito por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERIA INTEGRAL NOVOA, C.A. (INGENOCA) en contra d SOCIEDAD MERCANTIL TOTAL SERVICIOS, C.A. y HELY RENE ROMERO VARGAS, ya identificados, en la parte narrativa del presente fallo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
No se archive el expediente por estar pendiente la obligación.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete días del mes de Marzo de 2.008- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha siendo las 11:30am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 272 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS SIETE DE MARZO DE 2.008
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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