Expediente No. 34359
Sent. Nº 267
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que la ciudadana JOSELIN DE JESUS FERRER LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.808.677, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio, MARGARITA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.616, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano LUCIBAR ENRIQUE LAGUNA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.708.751, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha 22-02-2.008, solicitó medida preventiva de embargo sobre: “… el 50% del sueldo o salario, incluyendo Bonos, horas extras, primas, retroactivos, que devenga mensualmente el ciudadano Lucibar Enrique…en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A…sobre el 100% de las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año, Líquidas …Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses sobre el Fideicomiso..Fondo de ahorro..Bono Vacacional …..”.
Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 139 del Código Civil, dispone:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro”. (Subrayado del Tribunal).
De igual forma, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”
Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarias (Artículo 91).
Por cuanto, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano LUCIBAR ENRIQUE LAGUNA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, en el departamento de mantenimiento operacional trasmisión Bachaquero estado Zulia: dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante JOSELIN DE JESUS FERRER LOZADA, ya identificada, personalmente. De igual manera se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos: Bonos, horas extras, primas y retroactivo; asimismo, sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades o bonificación de fin de año, líquidas y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, debiendo remitir estas cantidades de dinero en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.- Así se declara.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…
3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).
En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, fideicomiso e intereses y fondo de ahorro que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
• En el juicio de DIVORCIO seguido por JOSELIN DE JESUS FERRER LOZADA en contra de LUCIBAR ENRIQUE LAGUNA medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano LUCIBAR ENRIQUE LAGUNA parte demandada, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, en el departamento de Mantenimiento Operacional Trasmisión Bachaquero del Estado Zulia, dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la demandante por JOSELIN DE JESUS FERRER LOZADA , ya identificada, personalmente.
• Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de los conceptos: Bonos, horas extras, primas y retroactivo;
• asimismo medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades o bonificación de fin de año, líquidas y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año.
• Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, fideicomiso e intereses y Fondo de ahorro, que le pueda corresponder al demandado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa;
• Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal
• Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.
• No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 2:30pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 267 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS CINCO de MARZO DE 2.008
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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