Exp. Nº 34.046
Rect. Part. Nac.
Sent. Nº 262
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Ocurre por ante este Tribunal, el ciudadano ORLANDO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.635.218, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA GREGORIA HERNANDEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 56.785, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano, la cual corre inserta bajo el Nº35, en los Libros de Registros Civiles, llevados por la Prefectura del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia, de fecha 10 de Diciembre del año 1983. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Acta de Matrimonio en el libro duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se asentó su Cedula de Identidad, como “9.263.218” siendo lo correcto “9.635.218”.
Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano ORLANDO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ.- b) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ y MARIBEL DEL CARMEN PINEDA BASTIDAS.- c) Partida de Nacimiento del ciudadano DENNYS DANIEL ROMERO.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Dr. Manuel Guanipa Matos, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ y MARIBEL DEL CARMEN PINEDA BASTIDAS, a fin de que se escriba correctamente la Cedula de Identidad del ciudadano ORLANDO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, previamente identificado, así: Donde se lee “9.263.218” debe leerse: “9.635.218”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2008.- Años: l97º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 11:00am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 262, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Marzo del año 2008.- La Secretaria.-
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