Exp.33550
No.366
Cobro de Bolívares (I)
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Consta de auto, que la Abogada GABRIELA SORANGEL MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad No. 16.046.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº120.250, actuando con carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano LUIS ANGEL CARIDAD PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.009.339, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) al ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.004.378, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
- Esta demanda fue admitida en fecha catorce de Mayo del año 2.007.-
- Mediante escrito de fecha siete de Marzo del año 2.008, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:
“…En el día de hoy 07 de Marzo del año 2008, día y hora de despacho se presento por ante este tribunal, el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.004.378 y domiciliado en Bachaquero, jurisdicción del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia debidamente asistido en este acto por el Dr. DANNY RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.57.842…con el debido respeto y acatamiento, expuso: En mi carácter de demandado en el presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho invocado; por lo cual para poner final presente juicio convengo en cancelarle a la parte demandante; la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs.) que debido a la reconversión monetaria hacen un monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000.00 Bs.) de la siguiente manera: por cuanto la Empresa para la cual laboraba y la cual era VENPETROL,C.A. me liquido y fui absorbido por la Empresa P.D.V.S.A. siendo esta ultima quien cancelo la liquidación; en dicha cancelación me retuvo por concepto de embargo preventivo cursante en el presente expediente, la cantidad de Bs.3.157.919,10 según consta en la forma de liquidación final, que muestro a efectos videndi y anexo copia para que una vez cotejada con el original por este honorable tribunal sea anexada al presente expediente; ahora bien, autorizo a este honorable tribunal para que sirva oficiar a dicha Empresa (P.D.V.S.A.) para que la cantidad retenida y mencionada anteriormente sea entregada directamente a la parte demandante y el monto restante para completar los DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,00 Bs.) o los DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (12.000.00 Bs.F), los cancelare QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs.) o QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs.F), mensualmente, contados a partir de la firma del presente convenimiento, en las mensualidades en que me correspondan mis utilidades y mis vacaciones cancelare UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00 Bs.) o MIL BOLIVARES FUERTES (1.000,00 Bs.F), en este estado presente la parte demandante, Dra. GABRIELA MONTILLA, parte demandante en el presente juicio y con el carácter de Endosataria a Titulo de Procuración… expone: Acepto el presente convenimiento en los términos expresados por la parte demandada y acepto poner fin al presente juicio y solicito a este digno Tribunal no archive la presente causa hasta que conste en autos el fiel cumplimiento del presente convenio…”
- El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-
- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ PETIT, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado DANNY RODRIGUEZ, igualmente compareció la Abogada GABRIELA MONTILLA, endosataria en procuración de la parte actora, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue la GABRIELA MONTILLA (End. en Proc. de LUIS ANGEL CARIDAD PACHECO contra ANTONIO JOSE SUAREZ PETIT, plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena oficiar a la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., en la forma solicitada. Ofíciese.
No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta y un días del mes de Marzo del año 2.008- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo las 11:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.366, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 31 de Marzo del año 2008.- La Secretaria.
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