Exp.6192
Titulo de Perpetua Memoria
No.342
Fm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.338, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana NANCY RAMONA RODRÍGUEZ DE BARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.704.868, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio DAGNIS ROMERO, Inpreabogado No.69.844; solicita se le declare a ella y a la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES VELÁSQUEZ ARIAS, titular de la cedula de Identidad No. V.-5.727.703, suficiente los derechos que tienen como UNIVERSALES HEREDERAS del causante EMIR ALBERTO BARRERA VELÁSQUEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.704.909.
Observa esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, en fecha 10 de Marzo de 2008, 2) Copia certificada del acta de defunción del causante, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del municipio Guajira, Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MANUEL SALVADOR BARRERA CHIRINOS, padre del causante; 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES VELÁSQUEZ ARIAS, NANCY RAMONA RODRÍGUEZ DE BARRERA y EMIR ALBERTO BARRERA VELÁSQUEZ; 6) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NANCY RAMONA RODRÍGUEZ DE BARRERA y EMIR ALBERTO BARRERA VELÁSQUEZ.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen las ciudadana NANCY RAMONA RODRÍGUEZ DE BARRERA y MARIA DE LAS MERCEDES VELÁSQUEZ ARIAS antes identificados, como UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE EMIR ALBERTO BARRERA VELÁSQUEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.342, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Marzo del año 2008.-
La Secretaria
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