Expediente: 34.490.
Cobro de Bolívares
Sent. No. 356.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil P&P CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07 de Marzo de 2007, bajo el No. 66, Tomo 7-A.

DEMANDADO: LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN), conformada por las siguientes persona jurídicas: PG CONSTRUCCIONES C.A., LÑAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS (PYMIS), SUPLIDORES INDUSTRIALES NAVA QUINTERO C.A. Y LAS ASOCIASIONES COOPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA: PROFESIONALES PATRIOTAS DE INSPECCION DE VENEZUELA, LUZIN HASTA EL 2030 y LA ASOSIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LA FAMILIA BICENTENARIA, alianza constituida y debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Septiembre de 2006, bajo el No, 14, Tomo 83.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

ENTRADA: Veintiocho (28) de Marzo de 2008.

I
RELACION DE LOS HECHOS

Por ante el Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LINO MAURICIO PEROZO, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil P&P CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, asistido por la abogada FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERÁN, presentan escrito de demanda en contra de LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN), alegando lo siguiente:

“…Mi representada es poseedora legitima de la cantidad de Once (II) FACTURAS/CONTROL POR CANCELAR distinguidas con los números: 00082, 00083, 00084, 00085, 00086, 00087, 00088, 00089, 00090, 00091 y 00092…cuyos montos totalizan y ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 405.086, 80), mismas que acompañamos al presente instrumento y oponemos a “LA DEUDORA”, como pruebas de la prestación efectiva del servicio de GABARRA GRUA Y REMOLCADOR que mi representada P&P CONSTRUCCIONES, C.A., ya antes identificada, suministro a un grupo de empresas aliadas denominadas “LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER” (UPAVEN)…Los mencionados efectos de comercio fueron presentados oportunamente para el cobro en las oficinas de La Alianza UPAVEN,…sin que hasta la fecha se haya efectuado el pago de las cantidades adeudadas y descritas supra, en virtud de carecer “LA DEUDORA”, según su propio decir, de las cantidades suficientes para cancelárnoslas…Por estas razones ciudadano Juez, hoy acudo ante su competente autoridad para que en atención a lo dispuesto en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, INTIME a la Alianza UPAVEN…para que apercibido de ejecución, paque a mi representada dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de su intimación, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 405.086,80) que es el monto total de la obligación, más los intereses legales, intereses moratorios devengados desde la fecha de su vencimiento hasta el pago definitivo, las costas y los costos del proceso prudencialmente calculados por este tribunal y los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de lo demandado…”

En fecha veintidós (22) de Febrero de 2008, el Juzgado Distribuidor respectivo acuerda distribuir al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se avoco al conocimiento de la demanda.

En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2008, el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó y publicó resolución mediante la cual declaró su incompetencia y declinó a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el conocimiento de la misma, exponiendo en la resolución entre entras cosas lo siguiente:
“…Analizando lo antes transcrito y concatenándolo con el petitorio de la parte actora en su libelo de demanda, se observa que el mismo no debe proceder por ante este Tribunal, por cuanto se solicita una intimación que por una parte excede de la cuantia otorgada y por otra el Código de Procedimiento Civil lo incluye dentro de los procedimientos especiales contenciosos y en el Titulo correspondiente a los juicios ejecutivos, y por cuanto en al determinación de la competencia por el valor no se atiende a la calidad de la relación controvertida, sino al aspecto cuantitativo de la misma, y en base al valor se distribuye el conocimiento de la causa entre diversos jueces, y en virtud que la determinación de la competencia por el valor de la demanda no da lugar, como ocurre con la determinación de la competencia por la materia, a la distribución de las causas entre jueces ordinarios y jueces especiales, sino a la distribución de ellas entre diversos tipos de jueces ordinarios, debe declinarse así la competencia al Tribunal competente…
Por otra parte, y siguiendo con el tema de la competencia por la cuantía, se hace necesario dejar establecido que también se le ha otorgado a los Jueces de Municipios el conocimiento de la materia de Asociaciones Cooperativas, sin limite alguno del valor de la demanda, tal y como lo establece la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas…
La disposición legal transcrita no guarda relación alguna con la demanda objeto de estudio, por cuanto estamos en presencia de una materia netamente mercantil, siendo las partes intervinientes sociedades mercantiles y la obligación que se reclama el pago de una cantidad de dinero, y las cooperativas aparentemente son iguales a las sociedades comerciales, en cuanto actúan como empresas en el mercado, sin embargo, se plantean grandes diferencias entre ambas, en cuanto a la finalidad que persiguen, la ley que aplican, sus miembros, el voto de ellos, y los beneficios con los que cuentan…”


Ahora bien, previo a resolver sobre la admisión de la acción por Cobro de Bolívares Intimación seguida por la Sociedad Mercantil P&P CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN), es impretermitible entrar a analizar la Competencia en la presente causa, siendo éste una atribución legal para que este órgano subjetivo entre a conocer a plenitud el caso en concreto.

II
DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro “Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas”, consagra el proceso como:

“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

En este orden de ideas, el proceso esta impregnado en su ejercicio por la Competencia, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público.

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Así, el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...” (Negrillas y Cursivas por el Tribunal)


A este respecto el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en la disposición transitoria 4º del Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, la cual establece:

“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.”

En este sentido, si bien es cierto, en la Ley in comento no se establece taxativamente la acción invocada por el demandante de autos, no es menos cierto que en dicha Ley no se determinan las materias, acciones y recursos judiciales específicos, sólo establece de manera genérica a los Tribunales de Municipio en todas las acciones o recursos a intentar en contra de este tipo de Asociaciones, hasta tanto se cree la jurisdicción de la materia, de dicha norma también se desprende que en cuanto a la competencia conferida a dichos Juzgados Municipales no se establece diferencias en cuanto a la materia o cuantía de las acciones a intentar en contra de las Cooperativas, en este sentido, establece el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, que la competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigne la ley al tribunal; En efecto yerra el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en deducir entonces que en aplicación a la cuantía otorgada y el cuidado de los procedimientos especiales contenciosos, el Tribunal competente para conocer del presente juicio es este Juzgado de Primera Instancia, por cuanto se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, en consecuencia los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento son los Juzgados de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto, como ya se especificó anteriormente, y en atención a ello deben proceder los Juzgados de Municipio, para conocer de la presente causa, por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe declarar su incompetencia para conocer de la presente causa y a si lo declarará en el dispositivo de este fallo. Así se establece.


III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:

- INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares Intimación seguido por la Sociedad Mercantil P&P CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de LA ALIANZA UNIDOS PARA VENCER (UPAVEN); solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir las actuaciones originales que conforman este expediente, mediante oficio. Ofíciese. Así se decide.


- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese e Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho (2008). Años: l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 356. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veintiocho (28) de Marzo del 2008.

La Secretaria,