Exp. Nº 34.105
Rect. Partida Nac.
Sent. Nº 338
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana BRISLEIDA COROMOTO FUENMAYOR QUINTERO, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V-17.335.956, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EVELYN PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.775, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 1623, en los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Abril de 1982. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento en el libro llevado por el Registro principal del Estado Zulia, se asentó su nombre como “…GRISLEIDA…” siendo lo correcto “…BRISLEIDA…”. -

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BRISLEIDA COROMOTO FUENMAYOR QUINTERO, expedida por el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia. b) Copia Certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRISLEIDA COROMOTO FUENMAYOR QUINTERO y ENRIQUE ARSENIO TREJO. c) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADIELSI ENMABEL ASENSIO FUENMAYOR. c) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana BRISLEIDA COROMOTO FUENMAYOR QUINTERO.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BRISLEIDA COROMOTO FUENMAYOR QUINTERO, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee “…GRISLEIDA…” debe leerse: “…BRISLEIDA…”. ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2008.- Años: l97º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ

DRA.MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha, siendo las 12:00m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 338, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 26 de Marzo del año 2008.- La Secretaria.-