Exp.34467
No sent.319
COBRO DE BOLIVARES
INTIMACION
GPV.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.
RESUELVE:


DEMANDANTE: JOSE LUIS PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.710.932, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NINOSKA BERMUDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 60.516.

DEMANDADO: ROSA MARGARITA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.867.209, domiciliada en el Barrio Monte Claro, calle Libertad, casa No 20, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

FECHA DE
ENTRADA: Dieciocho (18) de Marzo de 2.008

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)


I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2.008, el ciudadano José Luis Palmar, asistido de abogado, presenta formalmente escrito contentivo de demanda en los siguientes términos:

“Soy propietaria y legitimo poseedor de un instrumento de comercio de la denominada letra de cambio cuyas características son las siguientes: 1/1, Cabimas 4 de Agosto de 2.007, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F30.000,oo) el día 04 de Marzo de 2008, se servirá usted mandar a pagar por esta única de cambio a la orden de JOSE LUIS PALMAR…en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO librado (s) al deudor ROSAR MARGARITA GOMEZ….


En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.008, este Tribunal le da entrada a la anterior demanda, y en cuanto a su admisión se resolverá por auto separado.

Ahora bien, de un exhaustivo análisis de la presente causa, es necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a la Competencia de este Órgano Jurisdiccional.

II
DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil Humberto Cuenca, en su libro “Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas”, consagra el proceso como:

“Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.”

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor Francesco Carnelutti, en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

De tal manera, el proceso esta impregnado en su ejercicio por la Competencia, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público.

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

En efecto, la parte demandante en su libelo de demanda manifiesta: “..Soy propietario y legitimo poseedor de un instrumento de Comercio….por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 30.000,oo), pero en el caso bajo análisis observa esta Juzgadora, que la letra de cambio objeto de la presente acción fue emitida en Agosto del año 2.007, indicándose el monto demandado en bolívares fuertes y en virtud de ser público y notorio que la reconversión monetaria comenzó a regir en el presente año 2.008; y de acuerdo al Decreto N° 1.029, vigente desde el 22 de abril de 1996, la competencia está distribuida así: los Juzgados de Municipios, son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y, los Juzgados de Primera Instancia, son competentes para conocer los juicios cuyo interés principal sea más de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y revisado como ha sido el valor de la causa es inferior a la competencia de este Órgano Jurisdiccional, es por lo que esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE y considera que la competencia por la materia, por el territorio y en especial por la cuantía le corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se Decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:

1. INCOMPETENTE para conocer del presente juicio de COBRO DE BOLIVARES INTIMACION incoado por JOSE LUIS PALMAR en contra de ROSA MARGARITA GOMEZ, suficientemente identificados; y en consecuencia:

2. DECLINA la competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir las actuaciones que conforman este expediente, en forma original. Ofíciese.

3. No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-
Publíquese e Insértese.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil ocho.- Años: 197 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha, siendo las 2:00pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 319en el Legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES de MARZO DE 2.008

LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS