Exp. 32161
DIVORCIO
Sent. No. 307
TC/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.334.857, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
DEMANDADA:
JOSEFA CABRERA BAEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, con número de identificación personal DNI422526680W, de igual domicilio.
MOTIVO: Divorcio (Causal 2da, Art.185 del Código Civil)
ADMISION:
19 de Enero de 2006.-
SINTESIS:
Alega la parte demandante, en el libelo:
“…contraje matrimonio civil con la ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ…el día 3 de mayo de 1953, por ante el Registro civil de la Vega de San Mateo, Distrito Lineo, en la Provincia de Canarias, España, la cual se encuentra debidamente insertada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio de esta ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 29 de Septiembre de 2005. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos…fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, sector Las 40, Vereda 9, casa 16, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en los primeros años de matrimonio la relación matrimonial marcho de la mejor manera, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Sin embargo, con el correr del tiempo mi esposa JOSEFA CABRERA BAEZ, fue cambiando de actitud descuidando sus obligaciones dentro del hogar, insultándome, agrediéndome física y verbalmente…situación esta que fui sobrellevando con la mayor paciencia con la esperanza de que mi esposa cambiara de actitud…Esta situación culminó el día cinco de Julio de Mil Novecientos Sesenta (05/07/1960) a las siete (7:00 pm) de la noche aproximadamente, cuando al regresar del trabajo a mi hogar, mi esposa JOSEFA CABRERA BAEZ sin causa justificada comenzó a discutir violentamente…y me gritaba que me fuera de la casa porque ya no me queria y sin más explicaciones procedió a tirarme todas mis ropas y demás enseres personales…y avergonzado no me quedo más que recoger mis enseres personales e irme del hogar conyugal. Es por ello, ciudadana Juez que vengo a demandar como efectivamente demando por Divorcio a la ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ fundamentando la presente demanda en la causal Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil vigente que trata sobre el ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES…” Omissis.-
En fecha 06 de Febrero de 2006, el ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, asistido por el abogado JUSTINIANO NAVARRO, consigno las copias correspondientes a fin de que se libren los recaudos de citación a la parte demandada y confiere Poder Apud Acta a el abogado JUSTINIANO NAVARRO.-
En fecha 13 de Febrero de 2006, se libaron recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-.
En fecha 08 de Marzo de 2006, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 09 de este expediente.-
En fecha 04 de Abril de 2006, el Alguacil Natural del Tribunal expuso, manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a la demandada, ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ.-
En fecha 11 de Abril de 2006, el ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, asistido por el abogado JUSTINIANO NAVARRO, solicita la notificación por carteles de la parte demandada.-
Con fecha 04 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Junio de 2006, el abogado JUSTINIANO NAVARRO, apoderado judicial de la parte actora, consigno los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-
En fecha 09 de Agosto de 2006, la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Octubre de 2006, el abogado JUSTINIANO NAVARRO, apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 19 de Octubre de 2006, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando la Reposición de la presente causa al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Noviembre de 2006, se libran nuevos carteles de citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de Noviembre de 2006, el abogado JUSTINIANO NAVARRO, apoderado judicial de la parte actora, consigno los diarios Panorama y El Regional, donde aparece publicado el Cartel de citación ordenado, los cuales se agregaron a las actas en la misma fecha.-
En fecha 12 de Febrero de 2007, la secretaria del Tribunal dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Febrero de 2007, el abogado JUSTINIANO NAVARRO, apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 27 de Febrero de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial de la parte demandada, ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ, a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, y ordena su notificación.-
En fecha 06 de Marzo de 2007, el Alguacil consigno boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
Con fecha 08 de Marzo de 2007, la abogada NILDA ROBERTIZ, acepto el cargo como defensor judicial de la parte demandada y fue juramentada.-
En fecha 20 de Marzo de 2007, el Tribunal emplaza al defensor judicial para todos los actos del presente proceso.-
Con fecha 16 de Abril de 2007, el Alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogada NILDA ROBERTIZ, como defensor judicial de la parte demandada.-
En sus oportunidades correspondientes se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la parte demandante.-
En 31 de Julio de 2007, se verificó el Acto de Contestación de la demanda, con la asistencia del abogado JUSTINIANO NAVARRO, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ. En la misma fecha fue consignado escrito de contestación por la abogada NILDA ROBERTIZ, con el carácter de defensor judicial de la demandada, ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ.-
Durante el término probatorio la parte demandante promovió sus respectivas pruebas.-
CONSIDERACION PREVIA
Vencido el término para la presentación de Informes, el Tribunal pasa a pronunciarse en esta causa, con arreglo a las siguientes consideraciones:
Consta al folio dos (02) del presente expediente el Acta de Matrimonio Civil producida en copia certificada, que demuestra la existencia del vinculo conyugal, cuya disolución se demanda.-
Así mismo, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta Juzgadora determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-
El artículo 185 del Código Civil Vigente, establece:
Son causales únicas de Divorcio:
1.- EL ADULTERIO.
2.- EL ABANDONO VOLUNTARIO.-
3.- LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN
IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN…
En relación a las causales por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido Jurista RAUL SOJO BIANCO, en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguientes:
Abandono Voluntario: (Causal Segunda)
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.
Exceso, Sevicia e Injurias Graves: (Causal Tercera).
“Son “excesos” los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La “Sevicia”, en cambio consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita) que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige”.
Las causales de DIVORCIO alegadas por la parte actora fueron Segunda y Tercera, la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro y la Tercera que trata de los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.-
MOTIVACION
Este Tribunal pasa a examinar las pruebas aportadas por la parte demandante, quién además de invocar al merito de las actas procesales, promovió las testimoniales de los ciudadanos: GUZMAN RAMON COLINA y ANTONIO JOSE MORALES BAUDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad Nos. V-2.350.747 y V-4.706.186, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obteniéndose lo siguiente:
El testigo GUZMAN RAMON COLINA, de 68 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, le consta que el ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, esta casado con la ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ? CONTESTO: Si me consta que esta casado con la señora JOSEFA CABRERA, ya que era mi vecino en ese entonces, ya que vivían juntos y él la presentaba como su esposa.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ, insultaba y maltrataba de manera física y verbal al ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ? CONTESTO: Si me consta ya que la señora JOSEFA tenia un carácter muy fuerte se la pasaba gritando lo maldecía por haberla traído de España ha vivir pobremente y ella no estaba acostumbrada a esa vida, lo odiaba por eso varias veces vi cuando discutían le daba bofetadas en la cara, el señor RAFAEL era muy pacifico soportaba las humillaciones, quizás con la idea de que su esposa cambiara de aptitud.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que en fecha cinco (05) de Julio de mil novecientos sesenta (1960), aproximadamente a las siete de la noche, la ciudadana JOSEFA CABRERA, discutió con el señor RAFAEL PEREZ, si lo insultó y le dijo que se fuera de la casa arrojándole la ropa a la calle. Diga el testigo lo que recuerda de ese momento? CONTESTO: Si es cierto por ser día de fiesta nacional yo me encontraba con unos amigos en el frente de mi casa y el señor RAFAEL paso a su casa y cuando iba entrando a su casa la señora JOSEFA le dijo que no se molestara en entrar le lanzó la maleta y le dijo hay esta tu ropa que no lo quería volver a ver más y que se fuera para siempre que nunca le iba agradecer haberla traído a este país a darle una vida miserable y que si intentaba meterse a la casa habría una desgracia, en vista de esto , el señor RAFAEL agarro su maleta y se marcho muy triste ya que era un escándalo tan feo que había mucha gente observando alrededor , ella también se fue al tiempo dicen que a su país. El Tribunal pasa hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERA PREGUNTA: ¿Mencione el testigo la dirección del inmueble que según su decir presenció los hechos narrados anteriormente? CONTESTO: En las Cuarenta, Vereda nueve (9). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Mencione el testigo el nombre de las personas que recuerde que lo acompañaban según su decir en el momento de que sucedieron los hechos narrados? CONTESTO: No, recuerdo estaba Chamo.- Del análisis de este testimonio queda determinado que produce efecto probatorio solo en cuanto a la causal Segunda, ya que de la declaración de este testigo, a juicio de esta Juzgadora tiene mérito probatorio por cuanto es certero en sus afirmaciones; sus respuestas son razonadas y no se contradicen, evidenciándose que el testigo tiene conocimiento sobre lo preguntado, más no en cuanto a la causal Tercera referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, en virtud de que el testimonio rendido en nada se corresponde con dicha causal.- ASI SE DECIDE.-
El testigo ANTONIO JOSE MORALES BAUDINO, de 56 años de edad, declaró conforme al interrogatorio al que fue sometido de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ? CONTESTO: Si lo conozco.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, le consta que el ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, esta casado con la ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ? CONTESTO: Si me consta porque él la presentaba como su legitima esposa.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que la ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ, insultaba y maltrataba de manera física y verbal al ciudadano RAFAEL PEREZ HERNANDEZ? CONTESTO: Si me consta porque ella lo maltrataba le decía groserías, también lo maldecía le decía que no quería seguir viviendo con él por haberla traído a ella a un país tan feo y en una pobreza, después de insultarlo ella lo maltrataba lo golpeaba con las manos en la cara y en el cuerpo, esto se venia venir porque la señora era demasiada grosera con el señor RAFAEL.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si es cierto que en fecha cinco (5) de Julio de mil novecientos sesenta (1960), a eso de las siete de la noche, la ciudadana JOSEFA CABRERA, discutió con el señor RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, lo insultó y le dijo que se fuera de la casa, arrojándole la ropa a la calle. Diga el testigo lo que recuerda de ese momento? CONTESTO: Ese día nosotros estábamos en el frente con unos vecinos frente de mi casa, el señor RAFAEL venia de su trabajo como todos los días nos saludo y prosiguió hasta su casa, no pudo entrar porque la señora JOSEFA le tenia la maleta en la puerta, el cual agarro y se la arrojo a los pies y le dijo que ella no quería seguir viviendo con él, que lo aborrecía, ella siempre hacia esas peleas en el frente de la casa como para que los vecinos se vieran cuenta, le dijo al señor RAFAEL, que si no iba no sabia que desgracia podría suceder, el señor RAFAEL apenado recogió la maleta y se marchó, al cabo de un tiempo la señora JOSEFA, también se marcho no la volvimos a ver más. El Tribunal pasa hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 487 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERA PREGUNTA: ¿Mencione el testigo la dirección del inmueble que según su decir presenció los hechos narrados anteriormente? CONTESTO: Eso fue en las Cuarenta, en la Vereda nueve (9). SEGUNDA PREGUNTA: ¿Explique el testigo de que conoció usted a la ciudadana JOSEFA CABRERA BAEZ? CONTESTO: Era mi vecina.- A este testimonio esta Juzgadora da todo su valor probatorio como comprobación del hecho del abandono voluntario, lo cual se corresponde con la causal Segunda alegada.- En cuanto a la Causal Tercera alegada referida a los excesos, sevicias e injurias graves, para lo cual el legislador exige que sean materializadas durante la relación conyugal y demostradas en forma graves, intencionales e injustificadas, observa esta Juzgadora que el testimonio rendido no se corresponde con la misma, en consecuencia, solamente llegó esta juzgadora a la convicción del hecho material del abandono.-ASI DE DECIDE.-
Observa esta Juzgadora de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tales causales, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos RAFAEL PEREZ HERNANDEZ y JOSEFA CABRERA BAEZ.-
Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto…. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-
Demostrada solo la causal Segunda alegada en el presente juicio, se concluye que la acción prospera en derecho, a tenor de los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por RAFAEL PEREZ HERNANDEZ contra JOSEFA CABRERA BAEZ, ya identificados, y en consecuencia:
PRIMERA: La disolución del vinculo conyugal contraído por las partes ante EL Registro Civil de la Vega de San Mateo, Distrito Lineo, en la Provincia de Canarias, España, cuya acta de Matrimonio fue inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Setiembre de Dos Mil Cinco (2005). –
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese por secretaria copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.008.- Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha siendo las 11:00am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 307.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Marzo de 2008.-
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS.
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