JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197º y 149°
Vista la apelación de fecha 03 del presente mes y año, interpuesta por la profesional del derecho CARLINA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 114.130, apoderada judicial del ciudadano ERVIN TEUBER CALDERÓN, titular de la cédula de identidad No.- E-82.175.681, parte demandada en la presente causa, este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes si la cuantía fuere mayor de cinco mil bolívares”-
De la revisión de las actas que conforman la presente acusa este juzgador pudo constatar que, dictada como fuera en fecha 12 de Febrero del presente año la resolución recurrida por la apoderada demandada, y verificada como fueran las notificaciones de las partes, esto es el 13 de Febrero de 2008 la parte actora por medio del profesional del derecho EDGAR PAZ CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 12.449, y la parte demandada por diligencia efectuada en fecha 25 de Febrero del mismo año, por la profesional del derecho CARLINA FUENMAYOR, apoderada judicial del ciudadano ERVIN TEUBER, comenzando a transcurrir el lapso de apelación a partir del 25 de Febrero del año en curso, es decir, a partir de la notificación del último, y vencido dicho lapso en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, en consecuencia, considera procedente este órgano jurisdiccional en atención a los argumentos y lapsos anteriormente señalados, NEGAR la apelación interpuesta por la apoderada demandada abogada CARLINA FUENMAYOR, por haberse ejercido dicho recurso de forma extemporánea, debido a que los tres (03) días que otorga la ley para el ejercicio del mismo, específicamente en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a computarse a partir de la última




notificación de la partes involucradas en el presente proceso, esto es a partir del 25 de Febrero del presente año, por haberlo ordenado así la sentencia recurrida cuya apelación se niega.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la apelación interpuesta por la profesional del derecho CARLINA FUENMAYOR, apoderada judicial del ciudadano ERVIN TEUBER CALDERÓN
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.




CRF/cae-