REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el anterior escrito de Medida de Embargo Preventivo presentado en fecha 28 de febrero del presente año, por el Abogado en ejercicio JUAN HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.677.432, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.871 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA, C.A constante de un (01) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado y numérese. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el instrumento fundante de la acción es una Letra de Cambio, considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil “TECHNO GAMING J & E 1104, C.A”, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 2.866.130,54) que es el doble del capital adeudado más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F.1.598.363,27), que es la suma total que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIOS, SIFONTES, EL CALLAO y LA GRAN SABANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para ser depositado en la cuenta corriente de este Tribunal. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio de remisión.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol

En fecha / / se libró el despacho de embargo preventivo y se remitió según oficio N° _______.-
La Secretaria,

Maria Rosa Arrieta Finol















CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 11.068







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIOS, SIFONTES, EL CALLAO y LA GRAN SABANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
HACE SABER:
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) que sigue la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA, C.A, contra la Sociedad Mercantil “TECHNO GAMING J & E 1104, C.A; este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y en tal sentido, ordenó comisionarlo a fin de que practique la misma sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil TECHNO GAMING J & E 1104, C.A, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 2.866.130,54) que es el doble del capital adeudado más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo, se le hace saber que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F.1.598.363,27), que es la suma total que se intima al pago. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el abogado en ejercicio JUAN HERNÁNDEZ PADRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.871, actúa en representación de la parte actora. Tan pronto como el comisionado reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y una vez cumplida la comisión conferida, lo devolverá en original con sus resultas a la brevedad posible. Maracaibo 07 de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N° 11068.-
El Juez Provisorio,


Carlos Rafael Frías. La Secretaria,


Maria Rosa Arrieta Finol.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Exp. No. 11.068
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197º y 149º
Oficio N° _______.-
Ciudadano:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIOS, SIFONTES, EL CALLAO y LA GRAN SABANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted despacho de embargo preventivo, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) sigue la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA, C.A, contra la Sociedad Mercantil “TECHNO GAMING J & E 1104, C.A”; para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.
-Juez Provisorio-


CRF/icv.

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