JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 04 de Marzo del año en curso, presentado por la profesional del derecho ROSSANNA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 34.145, constante de dos (02) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un (01) documento de Préstamo a Interés (Pagaré), considera este Juzgador comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y REPARACIONES NAVALES METALMECÁNICA C.A. (CONSTRENAMECA C.A.), en su carácter de deudora principal, y los ciudadanos TIRZO JOSÉ VÁSQUEZ SALCEDO y JOSÉ ROSARIO MORILLO LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 15.052.535 y V- 5.068.021 respectivamente, en su condición de avalistas, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 558.273,79) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 304.558,43) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL