JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción (Cheques), se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la ciudadana SIRIA MOUKAREM MHARIM, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 16.107.828 y de este domicilio; hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 16.870,78), que es el doble de la suma reclamada más los intereses; más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.222,46), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 0467.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.



CRF/pg.-



Exp.- 11.070.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JAVIER PINEDA en contra de la ciudadana SIRIA MOUKAREM MHARIM; este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana SIRIA MOUKAREM MHARIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.107.828, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 16.870,78), que es el doble de la suma reclamada más intereses; más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.222,46), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que el abogado JORMAN EDICCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.013, asiste a la parte actora. En Maracaibo, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008).- Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.- Exp. No. 11.070.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.

CRF/pg.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO

EXP.- 11.070-2008.-
Maracaibo, 06 de Marzo de 2008.
197° y 149°
0467- 2008.-

CIUDADANO
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, ROSARIO DE PERIJÁ
Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted, el despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JAVIER PINEDA en contra de SIRIA MOUKAREM MHARIM para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.
- Juez Provisorio -



CRF/pg.-
Anexo: lo indicado.-