REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
EXPEDIENTE No. 10.002

SOLICITANTES: CRISTOBAL GUIMERÁ LOSSADA Y NAKARLY SILVA PAREDES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.742.148 y 11.608.699, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISOLA SILIANO LABRADOR, abogada, inscrita en el Inpreabogado No. 71.514.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
ENTRADA: 30 de Noviembre de 2006.-

Por escrito presentado por los ciudadanos CRISTOBAL GUIMERÁ LOSSADA Y NAKARLY SILVA PAREDES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.742.148 y 11.608.699, respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ISOLA SILIANO LABRADOR, abogada, inscrita en el Inpreabogado No. 71.514; solicitan sea declarada la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo acuerdo de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho.
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2008, la ciudadana NAKARLY DAYANA SILVA PAREDES, ya identificada, asistido por el profesional del derecho ALBERTO SILVA GUEDES, inscrito bajo el inpreabogado No. 7474, solicita la conversión en divorcio de la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes luego de haberse de conformidad con lo previsto en el artículo 185 ejusdem y 765 del Código de Procedimiento Civil.-

FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA

Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado las siguientes materias: i) divorcio, nulidad del matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya hijos niños, niñas o adolescentes comunes…”.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en la etapa para dictar sentencia de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, se evidencia en el folio once (11) del expediente, copia certificada de partida de nacimiento que corresponde al menor de edad SEBASTIÁN ANDRÉS, quien es hijo legítimo de los ciudadanos CRISTÓBAL GUIMERA LOSSADA Y NAKARLY DAYANA SILVA PAREDES, por cuanto el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes, y como quiera que los mencionados ciudadanos expresaron en su solicitud: “que durante el tiempo que llevamos casados hemos concebido un hijo el cual para la presente fecha no ha nacido…asimismo acordaron las partes que con posterioridad al probable nacimiento de su hijo, establecer los Regímenes de patria Potestad, Guarda y Custodia, y Manutención del futuro menor, régimen de visitas…” , es por lo que este Juzgador en virtud del principio del interés superior del Niño y a fin de brindarle una protección integral de todos los derechos y garantías al menor, y como quiera que este Tribunal no es competente para conocer y establecer lo relativo a la guarda, pensiones, visitas, entre otros, acordadas por sus progenitores, RESUELVE DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, por considerarse este Tribunal INCOMPETENTE en razón de la materia, ya que observa que el presente juicio es de naturaleza civil, en virtud de lo que establece el artículo 177 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para decidir la presente causa, sobre la solicitud de Conversión en divorcio por la ciudadana NAKARLY DAYANA SILVA, en virtud de lo contemplado en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que suprime la competencia de los Tribunales de Primera Instancia, cuando en el juicio se vean involucrados niños y/o adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, que corresponda conocer por distribución, a los fines de conocer y resolver la presente acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Siendo la una y treinta (1:30) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.

El JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA F.-


CRF/pg.-