REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° y 149°
Ocurre el ciudadano GLADYS JOSEFINA JIMÉNEZ GRANADOS, venezolana, mayor de edad, asistida por la abogada en ejercicio GERTRUDIS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.809.-
Narra la solicitante, que nació el día 23 de marzo de 1961, en la población de Santa Cruz del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, siendo sus padres SIMÓN JIMÉNEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-18.534.820 y CARMEN GRANADOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.759.154, acompañando al libelo certificado de bautismo, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CANDELARIA GRANODOS PALACIO, constancia de no inserción de partida expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMÉNEZ GRANADOS, a los fines de que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento en los Libros de registro Civil de nacimientos, según lo dispone el artículo el artículo 458 del Código Civil, en concordancia con el 770 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda ordenando la publicación de un edicto en un periódico de mayor circulación en la capital, la citación del ciudadano SIMÓN GRANADOS, y la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.- Al folio nueve (09) corre inserta la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha tres (03) de agosto de 2006, la solicitante consigno poder debidamente notariado, a la abogada en ejercicio GERTRUDIS PEÑA.
En fecha once (11) de agosto de 2006, este Tribunal para practicar la citación de la parte demandada, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Miranda. En fecha 26 de octubre de 2006, se agregaron las resultas de la misma.
En fecha 13 de noviembre de 2006, la parte demandada mediante escrito, dio contestación a la presente demandada, alegando que los hechos narrados por la solicitante son ciertos y solicitó se declarara con lugar la presente demanda.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, el juez provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2007, tanto la parte demandante como la demandada consignaron escritos de pruebas.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción, consignó con la demanda los siguientes documentos: certificado de bautismo, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CANDELARIA GRANODOS PALACIO, constancia de no inserción de partida expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual hace constar que en dichas Oficinas no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMÉNEZ GRANADOS.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Invocó el mérito favorable de las actas y ratificó el contenido de la contestación de la demanda donde alega que todos los hechos narrado por la solicitante de la presente inserción son cierto y promovió como prueba documental todo lo consignado por la parte solicitante.
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, los hechos alegados por la parte demandante, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuso la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMÉNEZ GRANADOS.- En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADYS JOSEFINA JIMÉNEZ GRANADOS, nacida el día 23 de marzo de 1961, hija de los ciudadanos SIMÓN JIMÉNEZ y CARMEN GRANADOS, (ambos difuntos), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Colón del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia. - ASÍ SE DECLARA.-
ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).- Años: 197 de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/greiner.-
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