REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Tres (03) de Marzo de 2008.-
197° y 149°
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: Copia certificada de sentencia de divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia certificada de documento de inmueble, emanado del Registro Subalterno del Tercer Circuito del Estado Zulia y documento de construcción, emanado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, todo constante de catorce (14) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Liquidación de la Comunidad Conyugal, realizada por el ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN ATENCIO Y HELI SAUL TROCONIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.394.419 y 7.692.147, respectivamente asistidos por el abogado JUAN PALENCIA PARRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.809, en la solicitud que por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, formularan los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN ATENCIO Y HELI SAUL TROCONIS, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de la Comunidad Conyugal, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS


LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11091

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/nayith