REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de Marzo de dos mil ocho (2008).-
197° y 149°
Por recibido del Órgano Distribuidor, junto con los documentos anexos, todo constante de veintiún (21) folios útiles, se le da entrada se ordena formar expediente y numerarlo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA DELGADO y EDY LUZ SEMPRÚN LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 7.625.694 y 7.601.606, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DALIA ANGELICA DONADO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.031, en la solicitud que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓNDE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA DELGADO y EDY LUZ SEMPRÚN LUZARDO, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bines, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los originales solicitados dejándose copia certificada en las actas. Asimismo, se ordena expedir las cuatro (04) copias certificadas mecanografiadas solicitadas.-Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISIONAL,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11089.-
LA SECRETARIA,
CRF/greiner.-