REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2008
197° y 149° v
Por solicitud de fecha 15 de Noviembre de 2007, la ciudadana YOLANDA MARINA VILORIA DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° 1.393.258, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.151, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 97, levantada el día 09 de Mayo de 1959, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo hoy Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se asentó en el contenido de dichas actas el nombre de dicha ciudadana como YOLANDA MARÍA, que no es lo correcto, siendo lo correcto YOLANDA MARINA.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2007, se admitió la presente solicitud y se ordeno la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio N° 97, de los ciudadanos YOLANDA MARINA VILORIA Y JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ, levantada el día 09 de Mayo de 1959, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo hoy Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de la contrayente como "YOLANDA MARÍA", cuando lo correcto es " YOLANDA MARINA", según se evidencia de la copia de la cédula de identidad, y de copia certificada de Acta de nacimiento No 27 emanada de la Prefectura del Municipio La Unión del Estado Trujillo, considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio N° 97, expedida por ante la Parroquia antes mencionada, se cometió el error involuntario de escribir el nombre de la contrayente como "YOLANDA MARÍA" 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA YOLANDA MARINA VILORIA DE FERNÁNDEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio N° 97 en los libros llevados por ante la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en el Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el nombre correcto de la ciudadana YOLANDA MARINA VILORIA DE FERNÁNDEZ, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARREITA FINOL.-
Siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARIETA FINOL.-
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