En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto, compareciendo la profesional del derecho BEATRIZ LINARES HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 42.566, apoderada judicial del ciudadano LUCAS BOHÓRQUEZ RODRÍGUEZ, y no habiendo comparecido la parte actora personalmente al presente acto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil declara EXTINGUIDO el presente proceso de divorcio. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
LA APODERADA JUDICIAL
CRF/cae.-
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