JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo; 27 de Marzo de 2008
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada con el No. 32, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 188 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia, y fotocopias de las cedulas de identidad del causante y de su progenitora, e igualmente consigno Justificativo de Testigo evacuando por ante la Notaria Publica segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ocurre ante este Juzgado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MEDINA FLEIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.756.806, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE FIGUEROA VILCHEZ, con Inpreabogado Nro. 89.995, solicitando se le declare a el y a su esposa ALICIA BERTINA MORALES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.518.654, fallecido ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día siete (07) de Enero del año 2008. El solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada con el No. 32, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 188 y fotocopias de las cedulas de identidad del causante y de su progenitora,. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos RODOLFO ANTONIO BRAVO PAEZ, Y MARY LUZ MENDEZ GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.812.712 y 9.767.863, respectivamente, quienes manifestaron: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si conocimos de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA MORALES, si es cierto y me consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA MORALES, son sus padres.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MEDINA FLEIRE Y ALICIA BERTINA MORALES, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.756.806 Y 9.720.897 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano CARLOS EDUARDO MEDINA MORALES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-18.518.654, fallecido ab-intestato en la ciudad de Maracaibo del Municipio Autónomo de Maracaibo, el día siete (07) de Enero del año 2008, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 32, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/ss.-
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