REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 09 de Octubre de 2007, el ciudadano NAORAS JARBOUE AL SAFADI, titular de la cédula de identidad No.- 14.630.950, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 127.093, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el No.- 136, levantada el día 07 Febrero de 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la referida Jefatura, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de indicar los nombres del solicitante y de los progenitores del mismo como MAWAF HOUSSIEN LARBOUE, SOUAD ALSAFADI y MAORAS LARBONE ALSAFADI, siendo lo correcto NAWAF HOUSSIEN JARBOUE, SOUAD AL SAFADI y NAORAS JARBOUE AL SAFADI.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Febrero de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NAORAS JARBOUE AL SAFADI, aparece señalado su nombre y del de sus progenitores como MAORAS LARBONE ALSAFADI, MAWAF HOUSSIEN LARBOUE y SOUAD ALSAFADI, cuando lo correcto es NAORAS JARBOUE AL SAFADI, NAWAF HOUSSIEN JARBOUE y SOUAD AL SAFADI, tal y como se evidencia de la copia de la cédula de identidad de los prenombrados ciudadanos, así como de Gaceta Oficial No.- 5.816, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-






Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO NAORAS JARBOUE AL SAFADI, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento Nº 136 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que el tanto el nombre del solicitante como el de sus progenitores se asiente como NAORAS JARBOUE AL SAFADI, NAWAF HOUSSIEN JARBOUE y SOUAD AL SAFADI, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento .-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara y a la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2008).-Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISIONAL LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

Siendo las dos (2:00 a.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cae.-