REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintisiete (27) de marzo de 2008.-
197° y 149°
Visto la Transacción realizada en fecha veinticuatro (24) de marzo del presente año, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el abogado ENRIQUE EDUARDO GONZÁLEZ CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.651, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, y los ciudadanos BENITO ANTONIO DURÁN QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 9.317.909 y GADA KERIR MARDENI, titular de la cédula de identidad No. 11.860.100, quienes actúan en nombre propio y en su condición de Presidente y Directora de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A (INCOQUESA, C.A), asistidos por la ciudadana GADA KERIR MARDENI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 88.453, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuesetos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Asimismo vista la solicitud en la referida transacción de la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto de la ejecución, el Tribunal provee conforme a lo solicitado en consecuencia se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la ciudadana GADA KERIR MARDENI, antes identificada, constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-B, edificado sobre la primera planta del edificio Trucha III del Conjunto Residencial La Pecera, situado en la avenida 87 de la Urbanización Los Olivos en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y su terreno propio el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (164 mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: la fachada norte del edificio; Sur: con el apartamento 1-A, escalera y hall de acceso; Este: con la fachada este del Edificio; y Oeste: fachada Oeste del edificio y apartamentos 1-A y 2-A del mismo edificio Trucha III, le corresponde un puesto de estacionamiento signado con el Nro. 1-B más un espacio similar a un área común no dividida, ubicada en el lado izquierdo del edificio un porcentaje de condominio de 5,5556%, sobre las cosas y cargas comunes del área vendible del edificio, según se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiséis (26) de Mayo de 2005, quedando anotado bajo el Nro. 3, Protocolo 1°, Tomo 17; ordenando la participación al ciudadano Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Finalmente se ordena expedir dos copias certificadas de la transacción judicial y del presente auto de homologación a los fines de su registro.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10.158.-
LA SECRETARIA,

CRF/pg.-