JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiséis (26) de Marzo de 2.008.-
197º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, Copia Certificada de Acta de defunción, signada bajo el Nro. 67 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 116 emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.202 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar de Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 242, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Nacimiento Original signada bajo el Nro. 1.201 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2.001 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 243 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de TRECE (13) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana TERESA URDANETA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.796.536, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio EDGAR ENRIQUE SILVA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.540.642, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.718, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana TERESA URDANETA VIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.796.536 y a sus hijos MARIA ALEJANDRA, MARIA CAROLINA, CARLOS JAVIER, CARLOS ALFREDO y JUAN CARLOS SILVA URDANETA, herederos del ciudadano EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.038.103, fallecido en su domicilio ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Segunda Etapa Bloque 25 Apartamento 0202 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Seis (06) de Febrero del presente año. El solicitante acompaña: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, Copia Certificada de Acta de defunción, signada bajo el Nro. 67 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 116 emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.202 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar de Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 242, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta de Nacimiento Original signada bajo el Nro. 1.201 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 2.001 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 243 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: MARILU JOSEFINA PEROZO DE SILVA y JOSEFINA MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.072.611 y V.- 4.019.256, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista trato, vista y comunicación a la ciudadana TERESA URDANETA VIVAS desde hace varios años, así mismo expusieron que conocieron a el ciudadano EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, fallecido el Seis (06) de Febrero del presente año y quien fue difunto esposo de la ciudadana TERESA URDANETA VIVAS. Igualmente garantizaron que del fallecimiento del ciudadano EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, dejo como únicos hijos ARIA ALEJANDRA, MARIA CAROLINA, CARLOS JAVIER, CARLOS ALFREDO y JUAN CARLOS SILVA URDANETA. Por último, por ultimo certificaron que el ciudadano EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA solo adquirió el único inmueble donde vivía.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: TERESA URDANETA VIVAS, MARIA CAROLINA, CARLOS JAVIER, CARLOS ALFREDO y JUAN CARLOS SILVA URDANETA respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDUWIN AUGUSTO SILVA TORREALBA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.038.103, fallecido en su domicilio ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, Segunda Etapa Bloque 25 Apartamento 0202 de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Seis (06) de Febrero del presente año, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº 67 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/ mjcq.-