JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana DILIDA RUTH FINOL (viuda) de MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 2.051.368, debidamente asistida por la profesional del derecho ELSA CARDOZO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 20.364, en la cual solicita se le declare titulo suficiente de propiedad y posesión sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Pomona, calle B, vereda N° 12, distinguido con el No.- E-6, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (244,63 Mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 Mts2) con casa E-8; SUR: en veinticinco metros con setenta y cinco centímetros (25,75 Mts2) con casa E-4; ESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts2) con vereda 12 y OESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts2) con casa E-5. Ahora bien, consigna la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 27 de Septiembre de 2007, en el cual se encuentran contestes las declaraciones de los ciudadanos EDGAR FUENMAYOR SALAZAR, EVEIRA BOSCÁN FINOL y LUCAS FARÍA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 3.929.339, 4.327.473 y 1.099.602 respectivamente, de igual forma se encuentra agregados a las actas, oficios Nos.- 21121000/0957, DC-E-4758-2007, DC-E-4751-2007 y 035-2008 de fechas 19 de Noviembre, 17 y 18 de Diciembre de 2007 y 19 de Febrero de 2008 respectivamente, emanados del Ministerio para la Vivienda y Hábitat (INAVI), Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo (CPU) y Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, evidenciándose tanto de dichos oficios, como de las documentales acompañadas a la solicitud la procedencia de la misma. Por los razonamientos expuestos, este órgano jurisdiccional por considerar que se encentran llenos todos los extremos exigidos en el




artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO suficiente de propiedad y posesión sobre el inmueble antes identificado, para la solicitante ciudadana DILIDA RUTH FINOL (viuda) de MACHADO, antes identificada, dejando en todo a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

CARLOS RAFAEL FRÍAS, La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL,












CRF/cae-