JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de fecha 19 de febrero de 2008 suscrito por el ciudadano FRANCISCO JIMENEZ, asistido por el abogado en ejercicio BLADIMIRO ALFONSO LUGO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.207, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, y por cuanto se observa que en la presente causa operó la perención de la instancia y siendo notificadas las partes de dicha resolución, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, se SUSPENDE la Hipoteca Judicial de Primer grado recaída sobre el inmueble propiedad del ciudadano FRANCISCO AMADO JIMÉNEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el No. 29, Protocolo 1°, tomo 3°, el cual está constituido por un apartamento signado con el No. B-11 edificado sobre la primera planta del Conjunto Residencial Villa San Isidro, ubicado en la avenida 8, Sector Perú, Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, con un área aproximada de 83,94 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en 7.58 mts con pasillo de circulación horizontal; Sur, en 7.58 mts con la parte posterior del edificio; Este en 11.90 mts con fachada Este del Edificio; y Oeste, en 10,80 mts con apartamento B-12, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 3.32 % según documento de condominio protocolizado en la misma oficina el 21 de diciembre de 1999, bajo el No. 39, Protocolo 1°, Tomo 11; hipoteca que quedó registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con fecha 08 de mayo de 2001, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 6°. Se ordena expedir copia certificada mecanografiada del presente auto, a los fines de asentar la suspensión de la hipoteca por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-