JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de marzo de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por la ciudadana MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, actuando con el carácter de parte actora, donde solicita que por cuanto se habían cumplido los noventa días ordenados por el Tribunal según auto de fecha 16 de noviembre de 2006, de conformidad con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil y por ende procediera a ordenar que la sentencia dictada en el presente juicio quede firme y comiencen a correr los lapsos de apelación, el Tribunal para resolver, observa:
En fecha 31 de mayo de 2006, la abogada MARÍA RAMIREZ DE FINOL consignó por ante el Tribunal Superior, instrumento poder y copia simple de acta de defunción de su representado ciudadano GIOVANNI PARISI LA PERNA, parte actora en la presente causa.
Ahora bien, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La representación de los apoderados y sustitutos cesa:…3° Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de los bienes del mandante o del apoderado o sustituto…”
De manera tal, que habiendo consignado la ciudadana abogada MARIA TERESA RAMÍREZ DE FINOL el acta de defunción de su mandante ciudadano GIOVANNI PARISI LA PERNA, parte actora en esta causa y de conformidad con el artículo antes citado la referida abogada ya había cesado en el ejercicio de su representación como apoderada de la parte actora, por lo que se niega la solicitud presentada en fecha 23-01-08 ya que la misma no tiene eficacia jurídica.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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