REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
197º Y 148º
Vista la Transacción realizada por los ciudadanos OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, actuando con el carácter de apoderado actor; SIMON MENA ESPINAL, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada; y VISLENY COROMOTO VALDEZ, obrando en su nombre y en ejercicio de la patria potestad de su menor hija GABRIELA ISABEL BRACHO VALDEZ, asistida por la profesional del derecho MARINA NAVA DE FERRER, este Tribunal considerando que con la mencionada Transacción, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicha Transacción en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas de conformidad con lo solicitado por las partes. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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