JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 07 de Marzo del presente año, presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, actuando con el carácter acreditado a las actas, y asimismo vista las documentales agregadas con la presente diligencia, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. Ocurre el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO PADRON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.981, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LEÓN VIUDA DE FUENMAYOR, YANEIRY JOSEFINA FUENMAYOR LEÓN, YUNEIDY JOSEFINA FUENMAYOR LEÓN y HENDRY ANTONIO FUENMAYOR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.523.968, 13.830.777, 14.831.235 y 14.831.222, alegando que sus representados son poseedores legítimos en comunidad hereditaria del causante ciudadano TEONESTO ANTONIO FUENMAYOR CUBILLAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.066.783, quien falleció ab-intestato el día 13 de mayo de 2001, de un inmueble ubicado en la avenida 19C (Principal de La Pomona) signado con e No. 102-228, en la jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo vienen poseyendo desde hace mas de 25 años de manera continua, ininterrumpida, pacifica, sin perturbación alguna, con el animo de dueños de dicho inmueble, siendo de forma publica y notoria; hasta el mes de febrero de 2007, cuando los ciudadanos EMIRO MACHADO y su esposa ASMIRIA DE MACHADO, vecinos y propietarios del inmueble ubicado en la avenida 19C signado con el No. 102-262, donde funciona un negocio de su propiedad denominado COMERCIAL MEDERKAN, que se encuentra ubicado al lado del terreno que viene poseyendo por muchos años, se han efectuado actos perturbatorios violentos y provocantes, como el de arrojar basura y aguas negras, escombros y arena, así como estar construyendo dentro del inmueble de mis representados, unas escaleras, no permitiéndose el libre acceso y transito al inmueble, con la construcción del garaje.
Para demostrar los hechos alegados acompañan a la presente: Documento poder, recibos de ENELVEN, justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, Inspección Judicial emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constancia emanada de VECIMOP.-
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo perturbado de la posesión legitima que viene ejerciendo por más de veinticinco (25) años, y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual ADMITE cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESIÓN ejercida por el querellante sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
Maria Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha, se libró despacho de comisión con oficio bajo el Nro. 0544-2008.- La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/jspl.-
Exp. No. 10.870.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER:
Que en el juicio por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN seguido por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LEÓN VIUDA DE FUENMAYOR, YANEIRY JOSEFINA FUENMAYOR LEÓN, YUNEIDY JOSEFINA FUENMAYOR LEÓN y HENDRY ANTONIO FUENMAYOR LEÓN, en contra de los ciudadano EMIRO MACHADO y ASMIRIA DE MACHADO, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó AMPARO A LA POSESIÓN, sobre un inmueble ubicado en la avenida 19C (Principal de La Pomona) signado con e No. 102-228, en la jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con camino real sin numero o Servidumbre de paso; Sur: con inmueble signado con el No. 102-262; Este: con vía publica avenida 19C Principal La Pomona; y Oeste: con el Final o fondo del camino real o servidumbre de paso; ordenando comisionarle para la ejecución de la misma, quedando suficientemente facultado para tomar cualquier medida que considere necesaria para su ejecución.- Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Déjese a salvo los derechos de terceros.- En Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes Marzo del año 2008.- Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp No. 10.870.-
Maracaibo, 18 de febrero de 2008
197º y 149º
No. 0544-2008.-
CUIDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, despacho de comisión librado en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN seguido por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA LEÓN VIUDA DE FUENMAYOR, YANEIRY JOSEFINA FUENMAYOR LEÓN, YUNEIDY JOSEFINA FUENMAYOR LEÓN y HENDRY ANTONIO FUENMAYOR LEÓN, en contra de los ciudadano EMIRO MACHADO y ASMIRIA DE MACHADO, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.-
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
CARLOS RAFAEL FRÍAS
- Juez Provisorio-
CRF/jspl.-
Anexo lo indicado.-
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