JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
Visto el escrito de medida presentado por el profesional del derecho ÁNGEL JHONY ROSALES MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 40.880, apoderado judicial de la ciudadana JENNY SÁNCHEZ DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.- 4.158.375, constante de un (01) folio útil, este Juzgado en consecuencia ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto el presente proceso versa sobre materia de alimentos y vistas las documentales presentadas, este Tribunal, de conformidad con los artículos 748 y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: 1).- el veinticinco por ciento (25%) de la pensión que le pudiera corresponder al ciudadano JOSÉ MARCIAL AGUILAR PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.- 3.931.008, como obrero de mantenimiento en el lago, al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), y 2).- el cincuenta (50%) de de la Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al prenombrado ciudadano. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.


CRF/cae.-