REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Doce (12) de Marzo de 2008.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado por la demandada MARIHER DARIANA VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.704.680, asistida por la abogada en ejercicio MARELYS VILLALOBOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.819, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue en su contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.838.800, asistido por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, en razón de lo expuesto este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas en la diligencia de fecha Veintiocho (28) de Febrero de 2.008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo este Tribunal de acuerdo con lo convenido por las partes, suspende la medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, AÑO: 1.990, COLOR: Blanco, TIPO: Pick-Up, con baranda de hierro, MODELO; C-10 STD AUTO C, USO: Carga, SERIAL DE CARROCERIA: C1R4TLV355016, PLACAS Nº 652-XDF, SERIAL DEL MOTOR: TLV355016, y en tal sentido se oficie de lo conducente al estacionamiento designado como depositaria judicial de dicho bien.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10810.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ss.-