REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Doce (12) de Marzo de 2008.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, , realizado en fecha seis (06) de Marzo del presente año, por el abogado en ejercicio IDEMARO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.634, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante PRYATEL, DESARROLLOS URBANISTICOS C.A, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue en su contra Sociedad Mercantil INVERSIONES & B, COMPAÑIA ANONIMA, asistido por el abogad en HAROL JESUS ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.866, en razón de lo expuesto este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas en la diligencia de fecha seis (06) de Marzo de 2.008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo este Tribunal de acuerdo con lo convenido por las partes, suspende la medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada sobre un bien inmueble con las siguientes características: Formado por el apartamento 10N, situado en el Décimo piso del Edificio EMPERADOR (antes Residencias del Paseo 2da Etapa), situado en la calle 84 ( antes Carretera Unión), esquina con Avenida 2ª, frente al Centro Financiero BAN-MARA, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento registrado en la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1) de Septiembre de 2.004, bajo el Nº 5, TOMO 33, Protocolo 1°, y en tal sentido se ordene a oficiar a la oficina de Registro Subalterno a los fines pertinentes.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10507.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ss.-
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