JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULLA.
Maracaibo, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, junto con: Acta de Defunción No. 1.591, Acta de Matrimonio No. 198, justificativo de testigo emanado de Notaría Publica Novena de Maracaibo, todo constante de nueve (09) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y Numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana LEIDY LERY MANZANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.730.016, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ABRAHM BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.460, de igual domiciliado, solicitando se les declare a ella, en su Condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano ENDER ALBERTO AÑEZ BUSTAMANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.001.923, fallecido Ab-intestato en su domicilio situado en el Sector Pomona del barrio La Fortaleza, calle Mará con avenida 19-F, casa No. 103a-59, el día 25 de Diciembre de 2007.- La Solicitante acompaña: justificativo de testigo emanado de Notaría Publica Novena de Maracaibo, Acta de defunción No. 1.591, Acta de Matrimonio No. 198. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos LILIANA CRISTAL COLMENARES MEDINA y CARLOS ALBERTO CALDERA LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.664.001 y 13.301.292; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a ambos desde hace varios años ; que es cierto y que les consta que el ciudadano ENDER ALBERTO AÑEZ BUSTAMANTE falleció el 25-12-2007, que si es cierto y les consta que ambos contrajeron matrimonio; y que la ciudadana LEIDY LERY MANZANO MEDINA, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ENDER ALBERTO AÑEZ BUSTAMANTE.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y, en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cédula de identidad No. 16.730.016, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ENDER ALBERTO AÑEZ BUSTAMANTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 13.001.923, quien falleció el día 25 de Diciembre de 2007, en su domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el No. 1.591, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.- Así se declara. –
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
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