JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diez (10) de Marzo de 2.008.-
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Febrero del presente año, suscrita por la ciudadana ROSA ARIAS DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.105.961, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NURLESKA PRIETO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.152, en la cual consigna Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 81 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 178, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana ROSA ARIAS DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.105.961, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.929, solicitando se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a ROSA ARIAS DE ANGARITA, hermana de la ciudadana OLGA ARIAS GUERRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.349.062, fallecida en la Loma Pío, Vía Chorro del Indio, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día Veinticuatro (24) de Junio de 2.007. El solicitante acompaña: Copia Simple de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 443 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Copia Simple de Cédula de Identidad, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 634 emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Copia Simple de Cédula de Identidad de la Solicitante, Justificativo de Testigos, emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, Cuadro de Póliza de Seguros Accidentes Personales Individual emanado de Seguros Mercantil, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 81 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 178 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA ROMERO CHACIN, MIRIAM CAROLINA CHOURIO ROMERO y RICARDO EMILIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.743.463, 18.409.349 y 6.746.942, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA ARIAS DE ANGARITA, y que de igual manera expusieron haber conocido a OLGA ARIAS GUERRERO, soltera, fallecida en San Cristóbal, Estado Táchira el día Veinticuatro (24) de Junio de 2.007, quien era hermana de la ciudadana ROSA ARIAS DE ANGARITA, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la misma, por cuanto es parte de su acervo hereditario la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo) contrato de Póliza de Seguros por Muerte Accidental concedida por la hoy difunta OLGA ARIAS GUERRERO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ROSA ARIAS DE ANGARITA respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana OLGA ARIAS GUERRERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.349.062, fallecida en la Loma Pío, Vía Chorro del Indio, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día Veinticuatro (24) de Junio de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nº. 634, emanada del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-
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