REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Consta de las actas integradoras del presente expediente que la ciudadana MARIA LEONOR LEON CANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.662.562, domiciliada en la Ciudad de Caracas, asistida por la abogada en ejercicio DORCAS AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 3.806, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 3119, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo conforme a lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil antes mencionada y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento que su fecha de Nacimiento, es el día Dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), así mismo se asentó el apellido, como “CANGA” lo cual erróneamente se había escrito como “CAMBA”, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA LEONOR CANGA, signada con el Nº 3119 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio del Estado Zulia .-
Por auto de fecha Veintidós (22) de Enero del dos mil ocho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha Treinta (30) de Enero del dos mil Ocho (2008), se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA LEONOR LEON CANGA, de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado su apellido como “CAMBA”, lo cual es incorrecto; siendo su verdadero apellido “CANGA” y su fecha de Nacimiento es el día (16) Dieciséis de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) y no el día (01) Primero de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según se evidencia en copia certificada de la partida de Nacimiento llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que fue presentada ante la secretaria natural de este tribunal, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA LEONOR LEON CANGA y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 3119 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que asiente el apellido de dicha ciudadana como CANGA y no como erróneamente aparece en la acta de de nacimiento, asimismo se ordena rectificar la fecha de nacimiento la cual es Dieciséis de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en el Libro de duplicados llevados por esas oficinas.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil ocho.- Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/ss.-
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