JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo del 2.008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 06 de Marzo de 2008, suscrita por la Abogada DULCE MARIA BRACHO HUERTA, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el VENTICINCO POR CIENTO (25%) de la pensión de jubilación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE LUCIANI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.660.030, como JUBILADO al servicio del INSTITUTO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y ADUANERA así como también el veinticinco de las utilidades, bono compensatorio, fideicomisos, primas y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado como jubilada del mencionada Instituto. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-
El Juez Provisorio,
CARLOS RAFAEL FRIAS. La Secretaria,
María Rosa Arrieta F.
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