JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 06 de Marzo del presente año, presentado por el abogado en ejercicio FELIX LIMA BLANCO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto el Tribunal observa de actas que la demandada Sociedad Mercantil AUTO STYLO CH, no formulo oposición ni realizo el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, procede a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 09 de Octubre de 2007, dejando a salvo los derechos de terceros, le imprime los efectos de la cosa juzgada, concediendo diez (10) días para el cumplimiento voluntario por parte de la demandada previa su notificación; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 651 y 524 del Código de Procedimiento Civil.-Líbrese boleta.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En fecha / / 2008 se libró boleta.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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