Exp: 3537
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.526.505, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YUNEIRA ANCIANI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.180 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten a ella, y a sus hijas OLGA LUISA CASTELLANO GONZALEZ y CARMEN LORENA CASTELLANO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.740.942 Y 10.919.119 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su extinto esposo y padre ciudadano ASCALIO DE JESUS CASTELLANO LEON quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 1.077.014 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 13 de junio de 2007, en el Municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nos 323 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del ciudadano ASCALIO DE JESUS CASTELLANO y la ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ 2) Partida de nacimiento de las ciudadanas OLGA LUISA CASTELLANO GONZALEZ y CARMEN LORENA CASTELLANO GONZALEZ y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2007, donde declaran los ciudadanos RAIZA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ y NEVI JOSEFINA ANCIANIS DE GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.537.852 Y 5.042.386, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ASCALIO DE JESUS CASTELLANO LEON su esposa, y sus hijas, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ciudadano ASCALIO DE JESUS CASTELLANO LEON a su esposa ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELLANO , y a sus hijas OLGA LUISA CASTELLANO GONZALEZ y CARMEN LORENA CASTELLANO GONZALEZ anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- Asimismo se expiden dos (2) copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA



Exp: 3537
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.526.505, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YUNEIRA ANCIANI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.180 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten a ella, y a sus hijas OLGA LUISA CASTELLANO GONZALEZ y CARMEN LORENA CASTELLANO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.740.942 Y 10.919.119 como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su extinto esposo y padre ciudadano ASCALIO DE JESUS CASTELLANO LEON quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 1.077.014 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 13 de junio de 2007, en el Municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nos 323 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del ciudadano ASCALIO DE JESUS CASTELLANO y la ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ 2) Partida de nacimiento de las ciudadanas OLGA LUISA CASTELLANO GONZALEZ y CARMEN LORENA CASTELLANO GONZALEZ y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2007, donde declaran los ciudadanos RAIZA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ y NEVI JOSEFINA ANCIANIS DE GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.537.852 Y 5.042.386, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ASCALIO DE JESUS CASTELLANO LEON su esposa, y sus hijas, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus ciudadano ASCALIO DE JESUS CASTELLANO LEON a su esposa ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ DE CASTELLANO , y a sus hijas OLGA LUISA CASTELLANO GONZALEZ y CARMEN LORENA CASTELLANO GONZALEZ anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- Asimismo se expiden dos (2) copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA