Exp: 3532
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de marzo de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por los ciudadanos ALFONSO RAFAEL CARDENAS GUERRA y GUSTAVO ALONSO CARDENAS, GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.099.123 y 12.099.120, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NOE BRITO SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.723 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que les acrediten como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta madre ciudadana ANA RAQUEL GUERRA DE CARDENAS quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.509.703 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 27 de agosto de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 215 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA RAQUEL GUERRA y el ciudadano ALONSO DE JESUS CARDENAS PRIETO 2) Acta de defunción del ciudadano ALONSO DE JESUS CARDENAS PRIETO 3) partidas de nacimiento de los ciudadanos ALONSO RAFAEL CARDENAS GUERRA y GUSTAVO ALONSO CARDENAS GUERRA y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2008, donde declaran los ciudadanos MESLENIA QUERALES RAMIREZ y NOEMI CRUZ DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.519.496 Y 7.811.438, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana ANA RAQUEL GUERRA DE CARDENAS y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadana ANA RAQUEL GUERRA DE CARDENAS a sus hijos ciudadanos ALONSO RAFAEL CARDENAS GUERRA y GUSTAVO ALONSO CARDENAS GUERRA anteriormente identificados.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas. Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA